Día de la independencia

15 de setiembre

El Acta de Independencia de Centro América llegó a Cartago, capital de la Provincia de Costa Rica, el 13 de octubre de 1821.

La noticia de la Independencia produjo mucha confusión entre los habitantes de Cartago, San José y Heredia, pues el acontecimiento los había tomado por sorpresa.

El entonces gobernador de Cartago, don Juan Manuel de Cañas, al conocer la noticia se reunió con las autoridades de esa ciudad para decidir qué hacer y tomar una decisión al respecto.

Las reuniones se prolongaron sin llegar a ningún acuerdo, por lo que resolvieron formar una Junta Provisional del Gobierno integrada por los legados nombrados por los ayuntamientos, lo que don Rafael Francisco Osejo objetó, porque señalaba que la soberanía reside en el pueblo y debía ser éste y no los ayuntamientos los que nombraran la Junta de Gobierno.

En consecuencia, el 29 de octubre de 1821 se celebró un cabildo abierto en Cartago y se redactó el acta que proclama la Independencia de Costa Rica del Gobierno español.

Acta de la Independencia de Costa Rica

29 DE OCTUBRE 1821

En la ciudad de Cartago a los veintinueve días del mes de octubre de mil ochocientos veintiuno, con premisas de las plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la capital de México y en la Provincia de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto el M. N. y L. A. de esta ciudad, los señores Vicario y cura Rector, el Ministro de Hacienda Pública, innumerables personas de distinción y pueblo, se leyeron los oficios y bando de S.J.P: superior, son Miguel González Saravia de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juró en León el día once del mismo la independencia absoluta desgobierno español y bajo el plan que adopte el imperio mexicano. Habiéndose leído también un manifiesto de Guatemala sobre el Verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto de todos los circunstantes, se acordó: 1° Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1° de noviembre la independencia, absoluta del Gobierno español: 2° Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdadero intereses de estas provincia: 3° Que se proceda inmediamente a recibir el juramento correspondiente al señor J. P. Subalterno, al M. N. y L. A., al citado señor Vicario don Pedro Alvarado, y cura Rector, y al Ministro de Hacienda Pública don Manuel García Escalante, y según el artículo 1° a toda autoridad: 4° Que este acuerdo con inserción de los artículos del bando S. J. P. Superior se publique por bando: 5° Inmediatamente prestó el S. J. Político Subalterno el juramento en manos del señor Alcalde 1° y el M. N. A.; Vicario Ecco, cura Rector, Eccos. presentes y teniente de Hacienda en manos del citado S. Jefe, Lo firmaron los S. S. abajo suscritos ante mí el infrascrito Secretario lo que certifico.

Juan Manuel de Cañas

Pedro José Alvarado

José Joaquín de Alvarado

Santiago Bonilla

José Mercedes Peralta

Manuel García Escalante

José Santos Lombardo

Rafael Francisco Osejo, Lego. Por Ujarrás

Gregorio José Ramírez, Lego. por Alajuela

Juan de los Santos Madriz, Legado por San José

Cipriano Pérez, Legado por Heredia

Bernardo Rodríguez, Lego. por Barba

Nicolás Carazo

Manuel de la Torre

Joaquín Oreamuno

Salvador Oreamuno

Pedro José Carazo

Juan José de Bonilla

Narcizo Esquivel

Francisco Sáenz

José Mará de Peralta

Manuel María Peralta

Tranquilino de Bonilla

Vicente Fábrega, como Delegado de  los Ayuntos. de Bagaces

Miguel de Bonilla

Joaquín Carazo, Secreto. d cab°