Día de la independencia
15 de setiembre
El Acta de Independencia de Centro América llegó a Cartago, capital
de la Provincia de Costa Rica, el 13 de octubre de 1821.
La noticia de la Independencia produjo mucha confusión entre los
habitantes de Cartago, San José y Heredia, pues el acontecimiento los
había tomado por sorpresa.
El entonces gobernador de Cartago, don Juan Manuel de Cañas, al
conocer la noticia se reunió con las autoridades de esa ciudad para
decidir qué hacer y tomar una decisión al respecto.
Las reuniones se prolongaron sin llegar a ningún acuerdo, por lo que
resolvieron formar una Junta Provisional del Gobierno integrada por los
legados nombrados por los ayuntamientos, lo que don Rafael Francisco
Osejo objetó, porque señalaba que la soberanía reside en el pueblo y
debía ser éste y no los ayuntamientos los que nombraran la Junta de
Gobierno.
En consecuencia, el 29 de octubre de 1821 se celebró un cabildo
abierto en Cartago y se redactó el acta que proclama la Independencia de
Costa Rica del Gobierno español.
| Acta de la Independencia de Costa Rica
29 DE OCTUBRE 1821
En la ciudad de Cartago a los veintinueve días del mes de
octubre de mil ochocientos veintiuno, con premisas de las
plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la
capital de México y en la Provincia de Nicaragua, juntos en
cabildo extraordinario y abierto el M. N. y L. A. de esta
ciudad, los señores Vicario y cura Rector, el Ministro de
Hacienda Pública, innumerables personas de distinción y pueblo,
se leyeron los oficios y bando de S.J.P: superior, son Miguel
González Saravia de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto
de los partidos de Nicaragua se juró en León el día once del
mismo la independencia absoluta desgobierno español y bajo el
plan que adopte el imperio mexicano. Habiéndose leído también un
manifiesto de Guatemala sobre el Verdadero aspecto de su
independencia, por unánime voto de todos los circunstantes, se
acordó: 1° Que se publique, proclame y jure solemnemente el
jueves 1° de noviembre la independencia, absoluta del Gobierno
español: 2° Que absolutamente se observarán la Constitución y
leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de
que en la adopción de este plan consiste la felicidad y
verdadero intereses de estas provincia: 3° Que se proceda
inmediamente a recibir el juramento correspondiente al señor J.
P. Subalterno, al M. N. y L. A., al citado señor Vicario don
Pedro Alvarado, y cura Rector, y al Ministro de Hacienda Pública
don Manuel García Escalante, y según el artículo 1° a toda
autoridad: 4° Que este acuerdo con inserción de los artículos
del bando S. J. P. Superior se publique por bando: 5°
Inmediatamente prestó el S. J. Político Subalterno el juramento
en manos del señor Alcalde 1° y el M. N. A.; Vicario Ecco, cura
Rector, Eccos. presentes y teniente de Hacienda en manos del
citado S. Jefe, Lo firmaron los S. S. abajo suscritos ante mí el
infrascrito Secretario lo que certifico.
Juan Manuel de Cañas
Pedro José Alvarado
José Joaquín de Alvarado
Santiago Bonilla
José Mercedes Peralta
Manuel García Escalante
José Santos Lombardo
Rafael Francisco Osejo, Lego. Por Ujarrás
Gregorio José Ramírez, Lego. por
Alajuela
Juan de los Santos Madriz,
Legado por San José
Cipriano Pérez, Legado por Heredia
Bernardo Rodríguez, Lego. por
Barba
Nicolás Carazo
Manuel de la Torre
Joaquín Oreamuno
Salvador Oreamuno
Pedro José Carazo
Juan José de Bonilla
Narcizo Esquivel
Francisco Sáenz
José Mará de Peralta
Manuel María Peralta
Tranquilino de Bonilla
Vicente Fábrega, como Delegado de
los Ayuntos. de Bagaces
Miguel de Bonilla
Joaquín Carazo, Secreto. d cab°
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